¿Cuándo puedo pedir la Nacionalidad Española por Residencia?

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La Nacionalidad Española por Residencia puede solicitarse:

  1. Como norma general a los 10 años de residencia legal y continuada en territorio español.
  2. Cinco años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  3. Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
  4. Un año para:
    • El que haya nacido en territorio español y no pudo acogerse a la posibilidad de solicitar la Nacionalidad Española por simple presunción.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

(* Nota: Por ser Pareja de Hecho (inscrita esta Unión Estable o no en un Registro Público) NO pueden solicitar la Nacionalidad Española por residencia al año de residencia legal.)

  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
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